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📃 REAL DECRETO 970/2020 – recoge las siguientes novedades que modifican el Reglamento General de Circulación:
• El LÍMITE GENÉRICO DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS queda establecido así:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
✔ Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad hasta un máximo de 50 km/h, previa señalización específica.
c) Se mantiene en 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación, así como el límite de 40 km/h vehículos que transporten mercancías peligrosas.
➡ A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
🛣 En travesías el límite es de 50 km/h para todo tipo de vehículos, pudiendo ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
🚘 En autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado se mantiene a 80 km/h, pudiendo ser ampliado por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
✔ Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la autoridad municipal.